
La Casa de la Mujer, como Secretaría técnica de la Mesa Nacional de
Seguimiento a los 13 programas del Auto 092 de 2008, realizó una alianza
estratégica con la Unidad de atención y reparación integral a víctimas, logrando
con ello la construcción de un taller que permitió ampliar y fortalecer los
conocimientos de mujeres víctimas y organizaciones que las acompañan, frente a
la Ley 1448 de 2011.
CM. ¿Cómo
es el nuevo sistema de atención a víctimas en Colombia?
JC. El nuevo sistema de
atención y reparación integral a las víctimas en Colombia nace de la Ley 1448
que se aprobó el año pasado y que se empezó a implementar este año con la
creación de la unidad de víctimas. Este programa reúne a todas las entidades
del Estado en el sistema nacional de atención y reparación a las victimas donde
se encuentran todos los ministerios, las entidades territoriales, la unidad de
tierras, la comisión de memoria histórica, la unidad de protección y otros
entes nacionales y territoriales, quienes tienen como encargo sacar a flote el
plan nacional de atención y reparación a las víctimas, ese plan contempla las
diferentes rutas y procedimientos que se deben tener para que las victimas reciban una atención y
una asistencia adecuada y luego puedan
pasar a un proceso de reparación integral en el ámbito individual y en algunos
casos en el ámbito colectivo.
CM. ¿Existe una ruta
clara para que las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del
conflicto armado colombiano, rindan su declaración?
JC. Sí. Hay una ruta
específica que se está generando para que las personas puedan ir a rendir
declaración de los diferentes hechos. Empieza con acercarse al Ministerio
Público (procuraduría, defensoría, personería), en ese primer paso les atenderá
un funcionario o funcionaria del ministerio quien será la persona encargada de
recibir dicha declaración. Dentro del formulario único de declaración existe un
anexo específico para tratar los temas de delitos contra la libertad sexual. La
mujer entonces cuenta los hechos que le acontecieron y responde unas preguntas
que ya están pensadas para estos casos con el objetivo de recolectar una
información básica y necesaria pero sin hacerlo de forma revictimizante. Posteriormente, una vez
diligenciado el formato, se envía a la unidad de victimas a nivel nacional en
donde una vez recibido, se tiene 60 días para hacer la valoración que definirá
si la persona puede o no incluirse dentro del registro único de víctimas.
CM. ¿Con eso usted
quiere decir que el solo hecho de hacer la declaración no significa una
aceptación?
JC. Así es. La persona hace su declaración y lo que puede
ocurrir es un caso de inclusión, de no inclusión, un caso de estado de
valoración o un caso de exclusión. En el caso de inclusión significa que la
persona hace su declaración, se le valora y se define que cumple con los
requisitos de la ley 1448 por lo tanto debe ser incluida dentro del registro;
no inclusión es para aquellas personas que no cumplen con los requisitos; en
valoración están los casos que requieren mayor información para determinar su
inclusión o no, cabe resaltar que en este punto hay unos criterios
flexibilizados para casos de violencia sexual, aquí basta con el testimonio de
la persona por lo que no se le solicita pruebas de medicina legal ni se le
exigen más adelante, en este punto podríamos decir que el caso entra
prácticamente solo con el testimonio de la víctima, se parte del principio de
buena fe. Si hay preguntas de modo, tiempo y lugar se hace una investigación por
parte de la unidad para determinar estas respuestas. Y el último caso, el de la exclusión se
determina para quienes han hecho fraude haciéndose pasar por víctimas o
cometiendo faltas graves en contra de la ley 1448. Tanto los casos incluidos
como los no incluidos tienen la posibilidad de ser repuestos; es decir, una
persona que no fue incluida puede reponer y decir que no le parecen justas las
razones por las cuales no se le incluyó,
mientras que en los casos de inclusión, el Ministerio Público puede pedir
reposición si considera que esa persona no debió haber sido ingresada. El
tiempo límite para realizar la reposición es de 5 días, a partir del momento en
el que se recibe la notificación
CM. ¿Qué contempla
la reparación administrativa y que la diferencia de la atención humanitaria?
JC. La atención humanitaria
es una medida inmediata que se le da a
alguien tan pronto ocurrió un hecho. Por ejemplo, una persona que sufrió un
desplazamiento forzado o un acto terrorista y tuvo que irse de su casa o se la
destruyeron, ahí se le da una ayuda humanitaria por una sola vez como medida de
asistencia, mientras que la reparación administrativa no es una ayuda, es una
obligación por parte del Estado. La ley dice que, por ejemplo, si una persona
fue víctima de actos terroristas se le reconoce 30 salarios mínimos legales, si
la persona fue víctima de violencia sexual se le reconoce 4 salarios mínimos
legales mensuales. Eso es la reparación administrativa, es una cantidad de
dinero que se le da a la persona como una medida de reparación entendiendo que
eso no le va a devolver a quien haya perdido físicamente si fue un homicidio o
una desaparición forzada, no es una reparación en el entendido que se vuelva a
un estado anterior sino un reconocimiento por parte del Estado, una
indemnización por el daño ocasionado. Ahora, la indemnización no es la única
medida de reparación; hay muchas, la ley establece medidas de reparación en
términos de satisfacción, de garantías de no repetición, de rehabilitación, la
reparación administrativa es solo una parte.
CM. ¿Cómo se enteran las víctimas de las
gestiones que viene adelantando la unidad?
BL. Pues
esta capacitación en alianza con la Casa de la Mujer es de las primeras que
realizamos con ese objetivo, con el fin de dar a conocer el funcionamiento del
nuevo sistema de atención a víctimas en
Colombia, sin embargo, también pueden
consultar nuestro blog www.atencionyreparacion.gov.co, acercarse a uno
de los 63 centros de atención en todo el país, o comunicarse a nuestra línea
gratuita 018000911119.
CM. Gracias, Juliana
BL. A
ustedes por permitirnos estos espacios.
Una cálido saludo para compartirles que el URL sugerido no me funciona: ¿por qué? Gracias por su colaboración.
ResponderEliminarUna cálido saludo para compartirles que el URL sugerido no me funciona: ¿por qué? Gracias por su colaboración.
ResponderEliminar