Entrevista Unidad de atención y reparación a víctimas


Juliana Cano-Asesora de la Unidad de atención y reparación integral a víctimas en el tema de mujeres y género.

La Casa de la Mujer, como Secretaría técnica de la Mesa Nacional de Seguimiento a los 13 programas del Auto 092 de 2008, realizó una alianza estratégica con la Unidad de atención y reparación integral a víctimas, logrando con ello la construcción de un taller que permitió ampliar y fortalecer los conocimientos de mujeres víctimas y organizaciones que las acompañan, frente a la Ley 1448 de 2011.
CM. ¿Cómo es el nuevo sistema de atención a víctimas en Colombia?
JC. El nuevo sistema de atención y reparación integral a las víctimas en Colombia nace de la Ley 1448 que se aprobó el año pasado y que se empezó a implementar este año con la creación de la unidad de víctimas. Este programa reúne a todas las entidades del Estado en el sistema nacional de atención y reparación a las victimas donde se encuentran todos los ministerios, las entidades territoriales, la unidad de tierras, la comisión de memoria histórica, la unidad de protección y otros entes nacionales y territoriales, quienes tienen como encargo sacar a flote el plan nacional de atención y reparación a las víctimas, ese plan contempla las diferentes rutas y procedimientos que se deben tener  para que las victimas reciban una atención y una asistencia adecuada y  luego puedan pasar a un proceso de reparación integral en el ámbito individual y en algunos casos en el ámbito colectivo.
CM. ¿Existe una ruta clara para que las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado colombiano, rindan su declaración?
JC. Sí. Hay una ruta específica que se está generando para que las personas puedan ir a rendir declaración de los diferentes hechos. Empieza con acercarse al Ministerio Público (procuraduría, defensoría, personería), en ese primer paso les atenderá un funcionario o funcionaria del ministerio quien será la persona encargada de recibir dicha declaración. Dentro del formulario único de declaración existe un anexo específico para tratar los temas de delitos contra la libertad sexual. La mujer entonces cuenta los hechos que le acontecieron y responde unas preguntas que ya están pensadas para estos casos con el objetivo de recolectar una información básica y necesaria pero sin hacerlo de forma  revictimizante. Posteriormente, una vez diligenciado el formato, se envía a la unidad de victimas a nivel nacional en donde una vez recibido, se tiene 60 días para hacer la valoración que definirá si la persona puede o no incluirse dentro del registro único de víctimas.
CM. ¿Con eso usted quiere decir que el solo hecho de hacer la declaración no significa una aceptación?
JC. Así es. La persona hace su declaración y lo que puede ocurrir es un caso de inclusión, de no inclusión, un caso de estado de valoración o un caso de exclusión. En el caso de inclusión significa que la persona hace su declaración, se le valora y se define que cumple con los requisitos de la ley 1448 por lo tanto debe ser incluida dentro del registro; no inclusión es para aquellas personas que no cumplen con los requisitos; en valoración están los casos que requieren mayor información para determinar su inclusión o no, cabe resaltar que en este punto hay unos criterios flexibilizados para casos de violencia sexual, aquí basta con el testimonio de la persona por lo que no se le solicita pruebas de medicina legal ni se le exigen más adelante, en este punto podríamos decir que el caso entra prácticamente solo con el testimonio de la víctima, se parte del principio de buena fe. Si hay preguntas de modo, tiempo y lugar se hace una investigación por parte de la unidad para determinar estas respuestas.  Y el último caso, el de la exclusión se determina para quienes han hecho fraude haciéndose pasar por víctimas o cometiendo faltas graves en contra de la ley 1448. Tanto los casos incluidos como los no incluidos tienen la posibilidad de ser repuestos; es decir, una persona que no fue incluida puede reponer y decir que no le parecen justas las razones por las cuales no se le incluyó,  mientras que en los casos de inclusión, el Ministerio Público puede pedir reposición si considera que esa persona no debió haber sido ingresada. El tiempo límite para realizar la reposición es de 5 días, a partir del momento en el que se recibe la notificación
CM. ¿Qué contempla la reparación administrativa y que la diferencia de la atención humanitaria?
JC. La atención humanitaria es una medida inmediata que se le da  a alguien tan pronto ocurrió un hecho. Por ejemplo, una persona que sufrió un desplazamiento forzado o un acto terrorista y tuvo que irse de su casa o se la destruyeron, ahí se le da una ayuda humanitaria por una sola vez como medida de asistencia, mientras que la reparación administrativa no es una ayuda, es una obligación por parte del Estado. La ley dice que, por ejemplo, si una persona fue víctima de actos terroristas se le reconoce 30 salarios mínimos legales, si la persona fue víctima de violencia sexual se le reconoce 4 salarios mínimos legales mensuales. Eso es la reparación administrativa, es una cantidad de dinero que se le da a la persona como una medida de reparación entendiendo que eso no le va a devolver a quien haya perdido físicamente si fue un homicidio o una desaparición forzada, no es una reparación en el entendido que se vuelva a un estado anterior sino un reconocimiento por parte del Estado, una indemnización por el daño ocasionado. Ahora, la indemnización no es la única medida de reparación; hay muchas, la ley establece medidas de reparación en términos de satisfacción, de garantías de no repetición, de rehabilitación, la reparación administrativa es solo una parte.    
CM. ¿Cómo se enteran las víctimas de las gestiones que viene adelantando la unidad?
BL. Pues esta capacitación en alianza con la Casa de la Mujer es de las primeras que realizamos con ese objetivo, con el fin de dar a conocer el funcionamiento del nuevo sistema de atención a  víctimas en Colombia,  sin embargo, también pueden consultar nuestro blog www.atencionyreparacion.gov.co, acercarse a uno de los 63 centros de atención en todo el país, o comunicarse a nuestra línea gratuita 018000911119.
CM. Gracias, Juliana
BL. A ustedes por permitirnos estos espacios.
 

2 comentarios:

  1. Una cálido saludo para compartirles que el URL sugerido no me funciona: ¿por qué? Gracias por su colaboración.

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  2. Una cálido saludo para compartirles que el URL sugerido no me funciona: ¿por qué? Gracias por su colaboración.

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